Artículo 14. Escuela de Policía de Cataluña.
Artículo 14 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña. · BOE-A-2003-9620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-16.
Texto consolidado
1. La Escuela de Policía de Cataluña es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública que se regula por la ley que le es propia.
2. La Escuela de Policía de Cataluña tiene como tareas principales la formación básica, de mandos y de las especialidades de los miembros de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra y de las policías locales de Cataluña, y presta apoyo al departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública y a los ayuntamientos en los procesos de selección del personal de los cuerpos respectivos.
3. La Escuela de Policía de Cataluña contribuye al estudio, investigación y divulgación de materias relativas a la policía y la seguridad ciudadana.