Artículo 13. Reglamentación de las juntas y de las comisiones.
Artículo 13 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña. · BOE-A-2003-9620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-16.
Texto consolidado
El Gobierno debe aprobar por decreto la normativa general sobre organización y funcionamiento de las juntas locales de seguridad y las comisiones regionales de seguridad. Estos órganos pueden aprobar su reglamento de funcionamiento interno, atendiendo a las previsiones de la presente Ley y las normas que la desarrollen.