Artículo 14. Cooperación económica y financiera.
Artículo 14 de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2002-14082
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-05.
Texto consolidado
1. La cooperación económica se expresa a través de aportaciones destinadas a proyectos de inversión para el aumento del capital físico de los países beneficiarios y a proyectos de ayuda destinados a mejorar sectores básicos para el desarrollo de los países tales como agroalimentario, educativo, sanitario, infraestructuras y transporte, entre otros.
2. El Plan Director de Cooperación de La Rioja determinará los distintos instrumentos financieros que el Gobierno de La Rioja pueda adoptar en el ámbito de sus competencias.