Artículo 14. Duración del proceso.
Artículo 14 de la Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la Mediación Familiar. · BOE-A-2001-12716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-03-18.
Texto consolidado
1. El tiempo de duración de la mediación será el que sea necesario en atención al número y a la complejidad de las cuestiones conflictivas planteadas por las partes. En cualquier caso, no excederá de tres meses, a contar desde la fecha de la reunión inicial, salvo que se proponga y justifique por las partes en conflicto y la persona mediadora la necesidad de una prórroga de este plazo, la cual no podrá exceder de otros tres meses.
2. En el transcurso de la actuación mediadora, la persona mediadora podrá solicitar toda la ayuda y asesoramiento que precise de la Consejería competente en materia de familia para el mejor desarrollo de su actividad.