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Ley Vigente

Artículo 14. Acceso a la vivienda.

Artículo 14 de la Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria. · BOE-A-2025-14604

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. La actuación política de la Comunidad Autónoma de Cantabria favorecerá el acceso del colectivo joven a la vivienda, a través de planes específicos, ayudas y programas de actuación ajustados a la realidad social y económica de cada momento. En particular, medidas que faciliten el acceso de la juventud a una vivienda que permita su autonomía y facilite su independencia mediante la puesta en funcionamiento de promociones y ayudas al pago de vivienda en régimen de alquiler o compra para jóvenes.

2. La legislación en materia de vivienda de Cantabria garantizará específicamente el derecho a la autonomía de las personas jóvenes, desarrollando una política activa de acceso de la juventud a la vivienda, procurando mejores condiciones de acceso que el mercado libre como grupo social prioritario mediante la reserva de una parte del parque público de vivienda, fijándose el porcentaje de esa reserva en el posterior desarrollo reglamentario de la ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

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