Artículo 13. Universidad.
Artículo 13 de la Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria. · BOE-A-2025-14604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
1. Se reconocerá a las Universidades de la Comunidad, instituciones de educación superior, su papel fundamental en la formación integral de la juventud como promotoras del desarrollo de capacidades a través del conocimiento como valor esencial para la prosperidad económica y social de la comunidad.
2. Se reconocerá el papel de la Universidad como promotora de la empleabilidad juvenil, el emprendimiento y la innovación a través de la excelencia.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria impulsará iniciativas que refuercen la vinculación entre la Universidad y la juventud, implantando la gratuidad en los estudios universitarios en los términos que se fijarán en el desarrollo reglamentario de esta ley, primando la excelencia académica.