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Ley Vigente

Artículo 14. Las directrices de ordenación del litoral.

Artículo 14 de la Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana. · BOE-A-2025-11647

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-15.

Texto consolidado

1. Las directrices de ordenación del litoral incluyen las determinaciones sobre los espacios litorales que constituyen el elemento básico de planificación, al ofrecer una visión global que servirá de referencia para la formulación de los restantes instrumentos de ordenación.

2. Las funciones de las directrices de ordenación del litoral son las siguientes:

a) Formular, con carácter global e integrado, el conjunto de criterios y normas que orienten y regulen el asentamiento en el litoral de las distintas actividades económicas y sociales de los agentes públicos y privados que operen en él, dentro de lo necesario respecto a las competencias de las distintas administraciones públicas.

b) Construir un marco general de referencia para la formulación de los restantes instrumentos de ordenación del litoral y para la formulación y ejecución de las distintas políticas sectoriales de la Generalitat, al que se deberán acomodar los planes, programas y acciones con incidencia en el litoral que pudieran desarrollarse por las diferentes administraciones públicas, con el fin de garantizar una adecuada coordinación de todas ellas.

c) Proponer las acciones que requieran la actuación conjunta con otras administraciones públicas, ofreciendo las bases suficientes para celebrar los convenios o acuerdos de cooperación, previo cumplimiento de las exigencias impuestas por la normativa de aplicación.

d) Identificar y señalar áreas que, tanto por sus valores naturales, paisajísticos y culturales, deban estar sujetas a medidas especiales de protección, conservación, ordenación o mejora con el fin de dotarlas de un marco jurídico adecuado.

3. La eficacia de las determinaciones contenidas en las directrices de ordenación del litoral deberá ser congruente con su propia naturaleza. Dichas determinaciones indicarán de modo inequívoco el alcance orientador o vinculante para los planes y, en su caso, la aplicabilidad directa de sus determinaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-15.

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