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Ley Vigente

Artículo 13. Criterios generales de ordenación.

Artículo 13 de la Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana. · BOE-A-2025-11647

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-15.

Texto consolidado

1. Los instrumentos de ordenación del litoral de la Comunitat Valenciana se formularán atendiendo a los siguientes criterios generales de planificación: el desarrollo territorial sostenible, el impacto económico sobre el turismo y la economía azul, la racionalidad territorial, la cohesión social, económica y territorial y la preservación del medio ambiente, el paisaje y la infraestructura verde, así como de los bienes del patrimonio cultural valenciano o que posean valores que los hagan susceptibles de integrarse en el mismo, incluyendo el patrimonio cultural inmaterial. Estos instrumentos de ordenación deben contemplar los riesgos derivados de la regresión costera y establecer medidas realistas y eficaces de mitigación y adaptación, así como adoptar las medidas necesarias que favorezcan el acceso a la vivienda.

2. La elaboración de los planes deberá garantizar la participación de la sociedad civil y, particularmente, de los grupos de interés, incluyendo las asociaciones de propietarios del litoral, de conformidad con lo establecido en el capítulo IV del título I de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-15.

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