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Ley Vigente

Artículo 14. Igualdad de género y visibilización.

Artículo 14 de la Ley 3/2024, de 5 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia. · BOE-A-2025-590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-31.

Texto consolidado

La Administración pública autonómica impulsará, en los centros y espacios culturales previstos en el artículo 3, medidas y programas específicos que, por sí mismos o en el marco de otros de carácter general, contribuyan a reducir la discriminación múltiple de las mujeres con dificultades de inclusión social y cultural.

Igualmente, fomentará las medidas necesarias para paliar el déficit de producción cultural femenina y visibilizar la huella femenina en la cultura a lo largo de la historia.

A tales efectos, analizará la información cultural en materia de género en las distintas áreas y centros culturales.

2. Los poderes públicos incentivarán la investigación y la creación artística y cultural de las mujeres y articularán políticas de impulso a la promoción, difusión y visibilización de sus creaciones, mediante la programación de medidas adecuadas y suficientes para el cumplimiento de tales objetivos.

En cualquier caso, el fomento de la investigación y la creación artística y cultural de las mujeres abarcará la manifestación o formulación de sus creaciones, a través de las diversas expresiones culturales, códigos y formatos de su elección, en conformidad con la normativa vigente en la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-31.

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