El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 14. Órganos directivos.

Artículo 14 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco. · BOE-A-2022-8833

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-21.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán la consideración de órganos directivos del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi los siguientes:

a) Las direcciones de los departamentos, como unidades organizativas de los distintos departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que agrupan servicios y funciones de la misma naturaleza.

b) Las delegaciones de Euskadi en el exterior.

c) Las direcciones generales, de área, de división o de cualquier otra denominación de la Administración general y entes institucionales, cuando expresamente tengan atribuida la consideración de órgano directivo, o bien expresamente se califique a la persona titular de dicho órgano como personal directivo, en la norma de creación del órgano.

2. Asimismo, y aunque no pertenezcan a la Administración general e institucional, tendrán la consideración de órganos directivos del sector público:

a) Las direcciones generales de las sociedades públicas.

b) La presidencia y las direcciones de fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3. En todo caso, el desempeño de los órganos directivos atenderá a los siguientes principios:

a) Responsabilidad profesional, personal y directa.

b) Sujeción al control y evaluación de la gestión por el órgano superior o directivo competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-21.

Más artículos de Ley 3/2022

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.