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Ley Vigente

Artículo 14. Actividad deportiva popular.

Artículo 14 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.

Texto consolidado

1. La actividad deportiva popular podrá ser competitiva o no competitiva, y se realizará de manera voluntaria.

2. Las administraciones públicas de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, fomentarán el deporte popular a través de la planificación, programación y oferta de actividades deportivas, buscando estándares de calidad y excelencia.

3. Las administraciones públicas promocionarán el acceso y uso de sus instalaciones deportivas para la práctica deportiva popular.

4. Las administraciones públicas de Castilla y León colaborarán en el desarrollo de medidas para la divulgación y promoción del deporte popular en el conjunto de la población en el ámbito de sus respectivas competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-05.

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