Artículo 14. Actividad deportiva popular.
Artículo 14 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
1. La actividad deportiva popular podrá ser competitiva o no competitiva, y se realizará de manera voluntaria.
2. Las administraciones públicas de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, fomentarán el deporte popular a través de la planificación, programación y oferta de actividades deportivas, buscando estándares de calidad y excelencia.
3. Las administraciones públicas promocionarán el acceso y uso de sus instalaciones deportivas para la práctica deportiva popular.
4. Las administraciones públicas de Castilla y León colaborarán en el desarrollo de medidas para la divulgación y promoción del deporte popular en el conjunto de la población en el ámbito de sus respectivas competencias.