Artículo 14. Control de las competiciones y concursos.
Artículo 14 de la Ley 3/2011, de 25 de marzo, de protección y ordenación de la práctica deportiva de la colombicultura y la colombofilia. · BOE-A-2012-2266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-21.
Texto consolidado
1. Las federaciones deportivas de la Región de Murcia velarán por el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior y por el desarrollo de las competiciones y concursos deportivos en las adecuadas condiciones técnicas, sanitarias y de seguridad.
2. Igualmente comunicarán oficialmente el calendario de competiciones y concursos a la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma y a los ayuntamientos donde se celebren para conocimiento de las fuerzas y cuerpos de seguridad.