Artículo 13. Requisitos de las competiciones y concursos.
Artículo 13 de la Ley 3/2011, de 25 de marzo, de protección y ordenación de la práctica deportiva de la colombicultura y la colombofilia. · BOE-A-2012-2266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-21.
Texto consolidado
1. La organización de cualquier tipo de competición oficial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la que intervengan palomos deportivos o palomas mensajeras, deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Los titulares de las aves deberán estar en posesión de la licencia federativa en vigor.
b) Las aves deberán estar debidamente identificadas.
c) Se respetarán los turnos de vuelo y las medidas adoptadas mediante acuerdo entre ambas Federaciones en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la presente norma.
d) En toda publicidad relativa a las competiciones y concursos que se organicen se evitará información que pueda inducir a error en cuanto a su naturaleza y características.
2. En las competiciones de ámbito deportivo autonómico, en las que participen dos o más entidades deportivas, los organizadores deberán solicitar la autorización previa de la correspondiente Federación de la Región de Murcia, en la forma prevista en la normativa vigente en materia deportiva y en las disposiciones federativas.
3. En las competiciones y concursos celebrados en el ámbito territorial de la Región de Murcia, autorizados por las distintas Federaciones, autonómicas o nacionales, en los que participen aves procedentes de otras comunidades autónomas o del extranjero, serán válidas las anillas y/o señas ídentificativas y licencias que dichas aves posean.