Artículo 14. Deber de información.
Artículo 14 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-28.
Texto consolidado
1. Los titulares de las instituciones y centros incorporados al Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, de titularidad pública o privada, deberán proporcionar periódicamente a la Consejería competente en materia de bibliotecas los datos técnicos que sean solicitados para actualizar la información estadística que permita la evaluación continua del Sistema.
2. La Consejería competente en materia de bibliotecas establecerá las condiciones para que las instituciones o centros que no formen parte del Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha aporten la información necesaria a efectos de completar el conocimiento de la realidad bibliotecaria y así garantizar la difusión y protección del patrimonio bibliográfico existente en Castilla-La Mancha.
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- Ver la norma completa: Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha.