Artículo 14. Finalización de la mediación familiar.
Artículo 14 de la Ley 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar. · BOE-A-2007-13751
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-09.
Texto consolidado
La actuación de mediación familiar finalizará por alguna de las siguientes causas:
a) Por haberse llegado a un acuerdo, total o parcial, sobre los puntos en conflicto.
b) Si así lo solicitara cualquiera de las partes.
c) Por el transcurso del plazo indicado en el artículo anterior.
d) A instancia del propio mediador familiar ante cualquier causa previa o sobrevenida que haga incompatible la continuación de la mediación familiar con las exigencias establecidas por la presente Ley.