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Ley Vigente

Artículo 14. Finalización de la mediación familiar.

Artículo 14 de la Ley 3/2007, de 23 de marzo, de Mediación Familiar. · BOE-A-2007-13751

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-09.

Texto consolidado

La actuación de mediación familiar finalizará por alguna de las siguientes causas:

a) Por haberse llegado a un acuerdo, total o parcial, sobre los puntos en conflicto.

b) Si así lo solicitara cualquiera de las partes.

c) Por el transcurso del plazo indicado en el artículo anterior.

d) A instancia del propio mediador familiar ante cualquier causa previa o sobrevenida que haga incompatible la continuación de la mediación familiar con las exigencias establecidas por la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-10-09.

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