Artículo 14. Órganos competentes.
Artículo 14 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento. · BOE-A-2001-542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.
Texto consolidado
1. La actuación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las materias a que se refiere la presente ley se llevará a cabo a través de su Consejo de Gobierno y de la consejería competente en materia de agua, saneamiento y depuración.
2. Asimismo, se llevará a cabo a través de la Entidad de Derecho Público «Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia» (ESAMUR), que se crea por la presente Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas.