Artículo 13. Obras.
Artículo 13 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento. · BOE-A-2001-542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-30.
Texto consolidado
1. La ejecución de las obras e instalaciones a que se refiere esta Ley, por constituir infraestructuras de interés de la Comunidad Autónoma, no estarán sometidas a la obtención de licencia municipal. La adecuación entre las obras y el planeamiento se verificará conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística.
2. La iniciación de las obras y la puesta en marcha de las instalaciones a que aluden los apartados anteriores habrán de ser comunicadas a los Ayuntamientos afectados si su ejecución o gestión correspondiera a otras Administraciones o Entidades.
3. Podrá tener lugar la aprobación de proyectos de obras, en ausencia de planificación, cuando ello sea preciso para cumplir en tiempo adecuado los objetivos de la depuración y saneamiento establecidos por la legislación básica aplicable o por razones de interés público. La aprobación del proyecto llevará aparejada la declaración de utilidad pública e interés social a los efectos de la expropiación forzosa.