Artículo 14. De las Comisiones Temporales.
Artículo 14 de la Ley 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria. · BOE-A-1999-10362
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-26.
Texto consolidado
El Consejo Escolar de Cantabria podrá crear Comisiones Temporales para la elaboración de estudios, informes y propuestas, sobre cuestiones específicas y concretas de las que deba informar el Pleno. El acuerdo de creación de las mismas determinará su composición y marco de actuación.