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Ley Vigente

Artículo 13. De la Comisión Permanente.

Artículo 13 de la Ley 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria. · BOE-A-1999-10362

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-26.

Texto consolidado

1. Serán miembros de la Comisión Permanente:

a) El Presidente del Consejo Escolar, que presidirá la Comisión.

b) El Vicepresidente.

c) El Secretario del Consejo también lo será de la Comisión Permanente.

d) Los vocales, respetando la representatividad de cada sector educativo en el Pleno, conforme a lo que disponga el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Cantabria.

2. Corresponde a la Comisión Permanente:

a) Elevar al Pleno estudios y proyectos de informes y de propuestas cuya elaboración le sea encomendada por el mismo.

b) Aprobar las propuestas e informes que le delegue el Pleno del Consejo por mayoría de dos tercios de sus miembros.

c) Elaborar la propuesta anual de trabajo para elevarla al Pleno.

d) Elaborar el informe anual sobre el estado y situación del sistema educativo en Cantabria y elevarlo al Pleno.

e) La Comisión Permanente emitirá informe sobre cualquier otra cuestión que le sea sometida por el Pleno del Consejo.

f) Otras funciones que reglamentariamente se establezcan.

3. La Comisión Permanente llevará a cabo el estudio y preparación ordinaria de los asuntos sobre los que deba informar preceptivamente el Pleno del Consejo.

4. La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sean necesarias para entender de los asuntos de su competencia, previa convocatoria por su Presidente.

5. La Comisión Permanente decidirá, de acuerdo con el Reglamento, el número, composición y funcionamiento de las ponencias que habrán de elaborar los informes que serán sometidos a su deliberación, atendiendo al volumen y naturaleza de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-26.

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