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Ley Vigente

Artículo 14. Presencia del farmacéutico en la oficina de farmacia.

Artículo 14 de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia. · BOE-A-1997-21768

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-25.

Texto consolidado

1. La presencia y actuación profesional en la oficina de farmacia de, al menos, un farmacéutico colegiado, incluido en alguno de los supuestos regulados en los artículos 9 a 11 de la presente Ley, es un requisito inexcusable para llevar a cabo las funciones establecidas en el artículo 8 de esta norma, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. La presencia física del titular, regente o sustituto será obligada dentro del horario mínimo de atención al público que se fije reglamentariamente. Fuera del horario mínimo será inexcusable la presencia de un farmacéutico titulado.

3. El personal sanitario que preste servicio en la oficina de farmacia deberá estar identificado en la forma que se establezca por la Consejería de Sanidad y Política Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-25.

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