Artículo 14. Recursos.
Artículo 14 de la Ley 3/1997, de 24 de noviembre, de la Cámara Agraria del Principado de Asturias. · BOE-A-1998-38
Atención: Ley 3/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Cámara Agraria del Principado de Asturias tendrá los siguientes recursos:
a) Las rentas, frutos, intereses y productos de los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.
b) Los ingresos por prestación de servicios, tanto propio como delegados, convenidos o concertados con la Administración.
c) Las donaciones, herencias, legados o ayudas que puedan recibir provenientes de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas.
d) Las contraprestaciones provenientes de los convenios.
e) Los caudales afectos a los servicios traspasados por la Administración del Estado.
f) Los que puedan establecerse en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
2. La Cámara Agraria goza del beneficio de justicia gratuita y de inembargabilidad, en los términos establecidos en la legislación vigente.