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Ley Derogada

Artículo 13. Presidente.

Artículo 13 de la Ley 3/1997, de 24 de noviembre, de la Cámara Agraria del Principado de Asturias. · BOE-A-1998-38

Atención: Ley 3/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Presidente será elegido por el Pleno de la Cámara en su sesión constitutiva de entre sus miembros. Su mandato, que debe coincidir con el de los miembros del Pleno, será de cuatro años.

2. Corresponderá al Presidente de la Cámara Agraria:

a) La representación legal de la Cámara y dirigir su gobierno y administración.

b) La dirección e inspección de la misma.

c) Fijar el orden del día del Pleno y de la Comisión de Gobierno, así como convocar, presidir, suspender y levantar sus sesiones, dirigiendo sus deliberaciones.

d) Autorizar los gastos y ordenar los pagos, respondiendo de su gestión en el Pleno.

e) Ejecutar los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno.

f) Ejercer las demás funciones que se establezcan estatutariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-21.

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