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Ley Vigente

Artículo 14. Plazos.

Artículo 14 de la Ley 3/1995, de 15 de marzo, de Sanciones en Materia de Vivienda. · BOE-A-1995-10634

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-18.

Texto consolidado

Las infraciones y sanciones tipificadas en la presente Ley prescribirán en los siguientes plazos:

a) Infracciones: Por faltas leves a los seis meses, por faltas graves a los dos años, y por faltas muy graves a los tres años.

b) Sanciones: Por infracciones leves al año, por infracciones graves a los dos años, por infracciones muy graves a los tres años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-18.

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