Artículo 14. Plazos.
Artículo 14 de la Ley 3/1995, de 15 de marzo, de Sanciones en Materia de Vivienda. · BOE-A-1995-10634
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-18.
Texto consolidado
Las infraciones y sanciones tipificadas en la presente Ley prescribirán en los siguientes plazos:
a) Infracciones: Por faltas leves a los seis meses, por faltas graves a los dos años, y por faltas muy graves a los tres años.
b) Sanciones: Por infracciones leves al año, por infracciones graves a los dos años, por infracciones muy graves a los tres años.