Artículo 13. Multas coercitivas.
Artículo 13 de la Ley 3/1995, de 15 de marzo, de Sanciones en Materia de Vivienda. · BOE-A-1995-10634
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-18.
Texto consolidado
1. Cuando resulte imposible la ejecución subsidiaria por tratarse de actos personalísimos del sujeto obligado, o no siéndolo, éste se niegue a realizar o a mandar realizar a otro por su cuenta el acto impuesto por la Administración, se le podrán imponer multas coercitivas en la cuantía de 50.000 pesetas la primera, 100.000 pesetas la segunda, y de 200.000 pesetas las sucesivas, en tanto el infractor no subsane la causa que haya motivado la sanción.
2. Las multas coercitivas serán independientes de las sanciones que puedan imponerse como consecuencia de un expediente sancionador y compatibles con éstas.