Artículo 14. Recaudación de la cuota cameral.
Artículo 14 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. · BOE-A-1993-7730
Atención: Ley 3/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La recaudación de la cuota cameral corresponderá a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación y se desarrollará con sujeción a lo previsto en la presente Ley.
2. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación deberán poner a disposición de las demás Cámaras y de su Consejo Superior las participaciones en las cuotas que respectivamente les correspondan, de acuerdo con lo señalado en el artículo siguiente, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiese efectuado el cobro.
A partir de la expiración del indicado plazo, procederá el abono de los intereses legales de demora, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden en que hubiesen podido incurrir por omisión dolosa del reparto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo..