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Ley Vigente

Artículo 14. Obligaciones contables.

Artículo 14 de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas. · BOE-A-1991-30076

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

Texto consolidado

1. La entidad adquirente deberá incluir en la memoria anual la información que seguidamente se cita, salvo que la entidad transmitente haya ejercitado la facultad a que se refiere et artículo 4.º 2, en cuyo caso únicamente se cumplimentará la indicada en la letra d):

a) Ejercicio en el que la entidad transmitente adquirió los bienes transmitidos susceptibles de amortización.

b) Ultimo balance cerrado por la entidad transmitente.

c) Relación de bienes adquiridos que se hayan incorporado a los libros de contabilidad par un valor diferente a aquél por el que figuraban en los de la entidad transmitente con anterioridad a las revalorizaciones contables que, en su caso, se hubieran practicado, expresando ambos valores, así como los fondos de amortización y las provisiones constituidas en los libros de contabilidad de las dos entidades.

d) Relación de beneficios fiscales disfrutados por la entidad transmitente, respecto de los que la entidad deba asumir el cumplimiento de determinados requisitos de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 11.

A los efectos previstos en este número, la entidad transmitente estará obligada a comunicar dichos datos a la entidad adquirente.

2. Las menciones establecidas en el número anterior deberán realizarse ejercicio a ejercicio mientras permanezcan en el inventario los bienes adquiridos o deban cumplirse los requisitos para la consolidación de los beneficios fiscales disfrutados por la entidad transmitente.

No obstante, la entidad adquirente podrá optar, con referencia a la segunda y posteriores memorias anuales, por incluir la mera indicación de que dichas menciones figuran en la primera memoria anual aprobada tras la operación, que deberá ser conservada mientras concurra la circunstancia a la que se refiere el párrafo anterior.

3. Los socios personas jurídicas deberán mencionar en la memoria anual los siguientes datos:

a) Valor neto contable de los valores entregados.

b) Valor por el que se hayan contabilizado los valores recibidos.

4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los números anteriores tendrá la consideración de infracción tributaria simple, sancionable con multa de 250.000 a 5.000.000 de pesetas, por cada dato omitido, con el límite del 10 por 100 del valor por el que la entidad adquirente haya reflejado los bienes y derechos transmitidos en su contabilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

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