Artículo 13. Pérdidas de las establecimientos permanentes transmitidos.
Artículo 13 de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas. · BOE-A-1991-30076
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.
Texto consolidado
Cuando se transmita un establecimiento permanente con ocasión de alguna de las operaciones a que se refiere el artículo 1.º y, sea de aplicación el régimen previsto en la letra b) del número 1 del artículo 4.º, la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de las entidades transmitentes residentes en territorio español se incrementará en el importe del exceso de las pérdidas sobre los beneficios imputados por el establecimiento permanente en los cinco ejercicios anteriores.