Artículo 14. Coordinación con las oficinas de organismos públicos catalanes en el exterior y los casales catalanes.
Artículo 14 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de Medidas de apoyo al regreso de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996. · BOE-A-2002-25141
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-25.
Texto consolidado
Las distintas oficinas de organismos públicos catalanes en el exterior y los casales catalanes reconocidos e inscritos en el Registro de Casales creado por el artículo 8 de la Ley 18/1996, deben coordinarse con la Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Regreso, deben cumplir las funciones de punto de información para dar a conocer la presente Ley y deben servir para realizar los primeros trámites desde el extranjero.