Articulo 14. Exigencia de solvencia.
Articulo 14 de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad. · BOE-A-2011-13239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-03.
Texto consolidado
La solvencia, tanto económica y financiera como técnica y profesional, se acreditará en los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, a todos los efectos, incluyendo la exigencia de clasificación cuando proceda, con las especialidades que se fijan en los artículos siguientes con respecto de la solvencia técnica y profesional.