Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad. · BOE-A-1987-28478
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-21.
Texto consolidado
No podrá autorizarse ni reconocerse compatibilidad al personal que ocupe los puestos de trabajo que comporten la percepción de un complemento específico por el factor de incompatibilidad o por concepto equiparable.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 12 de julio de 1988. Ref. BOE-A-1988-18141.
Se suspede la vigencia y aplicación de este artículo desde el 4 de marzo de 1988 para las partes del proceso y desde el 30 de marzo de 1988 para los terceros, por providencia del TC de 17 de marzo de 1988 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 399/1988. Ref. BOE-A-1988-8349.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1988-18141.