El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 14.

Artículo 14 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad. · BOE-A-1987-28478

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-21.

Texto consolidado

No podrá autorizarse ni reconocerse compatibilidad al personal que ocupe los puestos de trabajo que comporten la percepción de un complemento específico por el factor de incompatibilidad o por concepto equiparable.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 12 de julio de 1988. Ref. BOE-A-1988-18141.

Se suspede la vigencia y aplicación de este artículo desde el 4 de marzo de 1988 para las partes del proceso y desde el 30 de marzo de 1988 para los terceros, por providencia del TC de 17 de marzo de 1988 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 399/1988. Ref. BOE-A-1988-8349.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-07-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1988-18141.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 21/1987

En El Vínculo puedes leer Ley 21/1987 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.