Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad. · BOE-A-1987-28478
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-24.
Texto consolidado
El personal a que se refiere la presente Ley no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de ninguna actividad mercantil, profesional o industrial.