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Ley Vigente

Artículo 14. Certificado de nacionalidad española.

Artículo 14 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine. · BOE-A-2010-12709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-16.

Texto consolidado

1. Corresponde al Instituto Catalán de las Industrias Culturales el otorgamiento del certificado de nacionalidad española a las obras cinematográficas o audiovisuales producidas por empresas productoras con domicilio social en Cataluña y a las coproducidas por empresas productoras con domicilio social en Cataluña y empresas productoras no españolas, siempre que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ser consideradas obras de nacionalidad española.

2. Corresponde al Instituto Catalán de las Industrias Culturales otorgar el certificado de nacionalidad española a las obras cinematográficas o audiovisuales coproducidas por empresas productoras con domicilio social en Cataluña y empresas productoras del resto del Estado español, siempre que la aportación de la empresa o empresas catalanas sea superior a la de las empresas españolas de fuera de Cataluña. Esta norma se aplica igualmente en el caso de coproducciones con empresas no españolas en que participen empresas catalanas y del resto del Estado.

3. El procedimiento de otorgamiento del certificado de nacionalidad española de las obras cinematográficas o audiovisuales, que puede iniciarse de oficio o a solicitud de los interesados, debe establecerse por reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-16.

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