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Ley Vigente

Artículo 14. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el trabajo por cuenta propia.

Artículo 14 de la Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia. · BOE-A-2014-5488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-26.

Texto consolidado

1. No podrán establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por las causas previstas en esta ley en el acceso al ejercicio y al desarrollo de una actividad por cuenta propia.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será igualmente de aplicación, conforme se recoge en la normativa estatal competente, a los pactos establecidos individualmente entre el trabajador autónomo y el cliente para el que desarrolla su actividad profesional, así como a los acuerdos de interés profesional concertados entre las asociaciones o sindicatos que representan a los trabajadores autónomos y a las empresas para las que desarrollan su actividad.

3. Los acuerdos de interés profesional regulados por la legislación estatal a los que se refiere el apartado anterior podrán establecer, en la forma que en ella se determine, medidas de acción positiva para prevenir, eliminar o corregir toda forma de discriminación por razón de las causas previstas en esta ley en el ámbito del trabajo por cuenta propia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-04-26.

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