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Ley Vigente

Artículo 14. Modificaciones de crédito por reprogramación de actuaciones cofinanciadas con la Unión Europea.

Artículo 14 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. · BOE-A-2008-20744

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

Con vigencia exclusiva para el año 2009 y para reflejar presupuestariamente la reprogramación de actuaciones cofinanciadas con la Unión Europea podrán efectuarse las siguientes modificaciones de crédito:

1. Transferencias de crédito entre distintas Secciones presupuestarias, no siendo de aplicación en este caso la limitación establecida en el artículo 52.1.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Si la reprogramación de actuaciones afectase al presupuesto de un organismo o entidad del sector público estatal que no recibiera financiación del Estado, se efectuarán en dicho presupuesto las minoraciones de ingresos y gastos que procedan en función de la indicada reprogramación.

3. La autorización de las anteriores modificaciones corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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