Artículo 14. Titulación de acceso al cuerpo de abogacía.
Artículo 14 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.
Texto consolidado
Para el acceso al cuerpo de abogacía se exige el título correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria de derecho.
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