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Ley Vigente

Artículo 14. Titulación de acceso al cuerpo de abogacía.

Artículo 14 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

Texto consolidado

Para el acceso al cuerpo de abogacía se exige el título correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria de derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

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