Artículo 14. Ordenamiento aplicable, impugnaciones y recursos.
Artículo 14 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2002-9789
Atención: Ley 2/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Ente se rige por esta Ley, por las disposiciones reglamentarias que lo desarrollen, por sus Estatutos y por la legislación autonómica y estatal aplicable.
2. Contra los actos y resoluciones dictados por los órganos del Ente procederá recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio cuya resolución pondrá término a la vía administrativa. Los actos dictados por el Presidente del Ente pondrán fin la vía administrativa.
3. El Presidente del Ente resolverá las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.