Artículo 13. Creación y naturaleza.
Artículo 13 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2002-9789
Atención: Ley 2/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para la consecución de los fines señalados en esta Ley, se crea el Ente del Agua y Medio Ambiente de Cantabria, con la naturaleza, funciones y características que se señalan en esta Ley.
2. El Ente tiene la naturaleza de organismo público conforme a lo preceptuado en la Ley de Cantabria 4/1999, de 24 de marzo, reguladora de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se clasifica como Organismo Autónomo.
3. El Ente tiene personalidad jurídica propia e independiente de la Administración de la Comunidad Autónoma, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, en los términos de la citada Ley 4/1999.
4. El Ente se adscribe y depende de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cantabria.