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Ley Vigente

Artículo 14. Procedimiento.

Artículo 14 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-14841

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-02.

Texto consolidado

1. El órgano promotor deberá remitir al órgano ambiental un estudio de la incidencia ambiental del plan o programa y la documentación completa del mismo, incluidos los anejos y cartografía descriptivos de las diferentes acciones que contemple.

2. La documentación completa a la que se refiere el apartado anterior deberá ser aquella que vaya a ser sometida a aprobación por parte del órgano competente para ello, salvo en el caso del planeamiento urbanístico, que se regulará por lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley.

3. El procedimiento se iniciará a partir de la recepción por el órgano ambiental de la Comunidad de Madrid de los documentos señalados en el punto primero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-02.

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