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Ley Vigente

Artículo 14. Medios personales, materiales y económicos.

Artículo 14 de la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de Regulación de las Consultas Populares Locales en Andalucía. · BOE-A-2001-10572

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-25.

Texto consolidado

1. El municipio convocante de la consulta pondrá a disposición de la Junta Electoral de Zona los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones. A estos efectos podrá solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad, de acuerdo con lo que establece la normativa aplicable.

2. Corresponde también al municipio hacerse cargo de los gastos necesarios para el desarrollo del proceso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-05-25.

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