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Ley Vigente

Artículo 14. Infracciones administrativas.

Artículo 14 de la Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21861

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-17.

Texto consolidado

Constituyen infracciones administrativas en materia de actividades feriales las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables, tipificadas y sancionadas en esta Ley. Dichas infracciones serán objeto de la correspondiente sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

En los casos en que las infracciones a que se refiere la presente Ley pudieran ser constitutivas de ilícito penal, la Administración lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal y suspenderá la tramitación del expediente administrativo hasta que recaiga resolución judicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-17.

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