Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.
Texto consolidado
La composición, estructura orgánica y funcionamiento del Consejo Regional de Deportes de Extremadura se determinará reglamentariamente.