Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1993-26323
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. No se permitirá la tenencia en cautividad de piezas de caza sin autorización.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior no tendrán la consideración de cautivas aquellas piezas que se encuentren en el interior de terrenos cinegéticos cercados legalmente autorizados.