Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 2/1985, de 8 de mayo, sobre iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-18953
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-22.
Texto consolidado
No decaerá la iniciativa legislativa popular que se hallara en tramitación en las Cortes de Castilla-La Mancha al disolverse éstas, si bien podrá retrotrarse al trámite que la Mesa de la Cámara decida, sin que en ningún caso sea preciso presentar nuevamente los pliegos de firmas autenticadas.