Artículo 14. Parques científico-tecnológicos.
Artículo 14 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón. · BOE-A-2019-994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.
Texto consolidado
1. Los parques científico-tecnológicos son organizaciones gestionadas por profesionales especializados, cuyo objetivo fundamental es incrementar la riqueza de su comunidad promoviendo la cultura de la innovación y la competitividad de las empresas e instituciones generadoras de saber instaladas en el parque o asociadas a él.
2. Los parques científico-tecnológicos se asocian a un espacio físico con las siguientes características:
a) Mantienen relaciones formales y operativas con las universidades, centros de investigación y otras instituciones de educación superior.
b) Están diseñados para alentar la formación y el crecimiento de empresas basadas en el conocimiento y de otras organizaciones de alto valor añadido pertenecientes al sector terciario, normalmente residentes en el propio parque.
c) Poseen un organismo estable de gestión que impulsa la transferencia de tecnología y fomenta la innovación entre empresas y organizaciones usuarias del parque.