Artículo 14. Protección de datos.
Artículo 14 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior. · BOE-A-2015-7624
Atención: Ley 16/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La transmisión de datos personales que sea consecuencia del ejercicio de las atribuciones conferidas al miembro nacional de Eurojust se regirá por la normativa que le sea aplicable, en función de la naturaleza del fichero en cuestión.
2. El miembro nacional de Eurojust podrá acceder a los datos de carácter personal en las mismas condiciones que los jueces y tribunales y los miembros del Ministerio Fiscal.
3. Solo podrán tener acceso a los datos personales que obren en poder de Eurojust para la realización de sus objetivos y dentro de los límites fijados en esta Ley, el miembro nacional, su suplente y asistentes y las personas contempladas en el artículo 18.1, siempre que estén conectados al sistema de gestión de casos con arreglo al artículo 20.2.
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