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Ley Derogada

Artículo 14. Actuaciones a instancia de Eurojust.

Artículo 14 de la Ley 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea. · BOE-A-2006-9294

Atención: Ley 16/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Con carácter general, Eurojust se comunicará directamente con el órgano judicial o la fiscalía que conoce del asunto.

2. El Fiscal General del Estado será competente para recibir las solicitudes de Eurojust, cuando se refieran a:

a) La iniciación de una investigación o una actuación penal sobre hechos concretos.

b) El reconocimiento de que las autoridades de un Estado miembro están en mejor condición para llevar a cabo una investigación o unas actuaciones judiciales sobre hechos concretos.

Recibida una solicitud, el Fiscal General del Estado resolverá sobre su procedencia e impartirá, en su caso, las instrucciones oportunas para que por el Ministerio Fiscal se insten las actuaciones que sean pertinentes.

3. Si la solicitud versara sobre la creación de un equipo conjunto de investigación, deberá ser remitida a la autoridad competente para su constitución.

4. Si las autoridades competentes resolvieran rechazar una solicitud formulada por Eurojust, deberán motivar su decisión. Cuando la indicación de los motivos de denegación perjudicara intereses nacionales esenciales en materia de seguridad o comprometiese el correcto desarrollo de investigaciones en curso o la seguridad de las personas, bastará con invocar la concurrencia de tales circunstancias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-28.

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