Artículo 13. Deber de colaboración con Eurojust.
Artículo 13 de la Ley 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea. · BOE-A-2006-9294
Atención: Ley 16/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los jueces y tribunales, los miembros del Ministerio Fiscal y todas las personas y entidades públicas están obligadas a prestar la colaboración requerida por Eurojust, colegiadamente o a través del miembro nacional o su asistente, así como por los corresponsales nacionales, dentro del marco de sus respectivas competencias, de conformidad con lo dispuesto en las leyes.
2. La desatención a los requerimientos de Eurojust será objeto de sanción disciplinaria.