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Ley Vigente

Artículo 14. Hospitalidad y equilibrio entre turistas y vecinos como principio básico.

Artículo 14 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2018-8950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-08.

Texto consolidado

1. La hospitalidad, entendida como la atención y trato proporcionado a las personas usuarias de servicios turísticos y visitantes desde el respeto a su idioma, hábitos, tradiciones y libertad de conciencia y creencias, será objeto de atención específica en el ámbito turístico por parte de las administraciones públicas, tanto en las actuaciones de promoción del turismo como mediante incentivos y distinciones dirigidos a reconocer y estimular acciones y comportamientos significativamente destacables.

2. Partiendo de la hospitalidad como marco ético de referencia, la práctica turística se estructura desde los valores del respeto, la igualdad, la cordialidad y el cuidado, apoyándose en la participación y la corresponsabilidad como la garantía básica para su cumplimiento.

3. Correlativamente al principio de hospitalidad, el derecho al descanso, al bienestar y a la repercusión positiva en la calidad de vida consecuencia de la actividad turística será objeto de atención específica por parte de las administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-08.

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