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Ley Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 de la Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios. · BOE-A-1983-23846

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-06.

Texto consolidado

1. En el ejercicio de la función de investigación que le corresponde, para llevar a cabo los controles analíticos a que se refiere esta Ley, el consejero ejecutivo estructurara el Laboratorio central para el Control Alimentario.

2. Asimismo, con el fin de cubrir las necesidades de todo el territorio de Cataluña, se estructurara una red de unidades de control analítico, teniendo en cuenta los laboratorios actualmente adscritos a los servicios territoriales de los Departamentos competentes y los que puedan existir en los municipios de instituciones públicas e instituciones privadas declaradas de utilidad pública.

3. Las mencionadas unidades de control analítico, en el ejercicio de sus funciones de investigación, se coordinaran permanentemente con el laboratorio central para el control alimentario en la forma que se determinara por reglamento.

4. El Laboratorio Central para el Control Alimentario cumplirá las siguientes funciones además de las anteriormente señaladas y de las complementarias que puedan establecerse por reglamento:

a) Preparar nuevas técnicas de análisis, fijar estándares y elaborar propuestas de normativas.

b) Efectuar análisis muy complejos y costosos.

c) Identificar y tipificar agentes aislados para otros laboratorios o unidades de control analítico.

d) Recoger y valorar todos los datos analíticos.

e) Facilitar información técnica de todas las cuestiones relativas al control alimentario.

f) Participar en las tareas de reciclaje y perfeccionamiento del personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-08-06.

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