Artículo 14. Devengo.
Artículo 14 de la Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012. · BOE-A-2015-9206
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-24.
Texto consolidado
El impuesto sobre las viviendas vacías se devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta al parque de viviendas del que es titular el sujeto pasivo en dicha fecha.